La Generalitat solo permite el deporte al aire libre si es individual o por parejas de convivientes. Podrá haber grupos reducidos, pero siempre sin contacto entre personas.

Las restricciones aprobadas al comercio y a la hostelería en la Comuitat Valenciana, también llegan al deporte. En la resolución publicada en el DOCV y que entra en vigor a partir del 21 de enero durante 14 días, se regula la práctica deportiva en general y del running en particular.
La resolución solo permite la actividad deportiva al aire libre y sin contacto entre las personas.
Los deportes deberán ser individuales o, si son por parejas, deberán ser convivientes. Además limita el número máximo de los posibles grupos.
En resumen esto es lo que se podría hacer:
Actividades deportivas al aire libre:
- Se pueden practicar si son deportes individuales
- Si son deportes por parejas, deben ser practicados entre convivientes
- En el caso de las modalidades individuales, puede haber grupos pequeños. Actualmente el número máximo sería de 6, pero podría variar
- Siempre sin contacto físico
Aquí tenéis el texto íntegro que afecta al deporte publicado en dicha resolución:
3. Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas
a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat. NOTA: Este número actualmente es de seis personas (20 enero).
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
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