La Generalitat rectifica y la resolución final establece tramos horarios para la obligatoriedad en las poblaciones valencianas. Antes de las 10:00h y tras las 19:00h no será necesario.

Algo ha tenido que pasar durante la madrugada del viernes al sábado o alguien ha tenido que aportar muy buenos argumentos. El caso es que la resolución de la Conselleria de Sanitat ha sufrido una importante modificación con respecto a lo que habían anunciado horas antes.
Si durante la jornada de viernes se informó literalmente que la mascarilla sería obligatoria para hacer deporte «en todo momento» dentro de un núcleo urbano (aunque fuera en un parque), en la publicación final hay un matiz importantísimo que reduce la obligación y establece horarios.
Con horarios
La resolución final establece en su punto 1.3.2 lo siguiente:
«El uso de la mascarilla será obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas«.
Por tanto, a partir del 1 de febrero, si salimos a correr antes de las 10:00 de la mañana o más allá de las 19:00 horas, no es necesaria la mascarilla estemos donde estemos. Dentro de esos horarios (más allá de las 10:00 horas y hasta las 19:00, sí que será obligatoria en zonas urbanas y parques y jardines urbanos).
Es cierto que a esas horas tan tempranas, los usuarios de parques y jardines -por ejemplo el Jardín del Turia en Valencia- son mayoritariamente personas que hacen deporte, pasean a sus perros o van al trabajo.

Si estamos fuera de núcleos urbanos, por ejemplo en zona de montaña, no será necesario en ningún caso. Se modifica así una norma que causó mucho revuelo y se le pone algo más de ‘cabeza’. Se agradece que la resolución haya madurado y reflexionado.
¿Cuándo no es obligatoria?
Como venimos diciendo, además de fuera de los horarios indicados, la resolución indica que la mascarilla no será obligatoria:
«Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso». Además, «no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla».
En la playa, obligatoria en todo momento
La resolución también indica que podemos hacer deporte en la playa, pero la mascarilla allí será obligatoria. Textualmente, dice así:
«Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, (…). El uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años»
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