Nueva resolución que afecta a la Comunitat Valenciana, permitiendo 300 personas en eventos deportivos manteniendo las medidas de seguridad.

La actualidad evoluciona rápido y las leyes se adaptan a la nueva situación de la epidemia de la COVID-19. En ese sentido, llegan buenas noticias en el ámbito regulatorio. Con fecha del 26 de junio, se ha publicado una nueva resolución que, como principal titular, fija estas restricciones para las competiciones deportivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo a las carreras populares:
«En los acontecimientos, competiciones o actividades deportivas podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300 personas deportistas. A estos efectos, la entidad o persona organizadora tendrá que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas, o aquellas medidas que se estiman oportunas de acuerdo con las características del acontecimiento, competición o actividad deportiva».
Así reza la resolución de 26 de junio de la Conselleria de Sanitat en la Comunitat Valenciana, que sigue regulando asegurando que:
«En todo caso, cuando el acontecimiento, competición o actividad deportiva se desarrolle en una instalación deportiva, el número de participantes no podrá superar el aforo máximo de una persona deportista por cada 2,25 metros cuadrados de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación».
A todos los efectos, según este texto, se habilitan las carreras populares o marchas deportivas de hasta 300 personas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Siempre y cuando los participantes y los organizadores garanticen las medidas de seguridad e higiene correctas, incluyendo la distancia de seguridad, ya que según afirma la legislación, «se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria».
El público, también regulado
En la misma normativa se dicta que «los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación. En todo caso, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes o, si no es posible, el uso obligatorio de mascarilla».
Un importante paso adelante que sucede tan solo una semana después de que se restringieran las carreras y eventos deportivos a 30 personas. En cualquier caso, la legislación prevé ir evolucionando conforme mejore la situación sanitaria.
Deja una respuesta