El Boletín Oficial del Estado ya ha publicado la Orden Ministerial que regula la práctica deportiva. Aquí tienes los principales requisitos y la orden completa.

En general, tenemos todos bastante claras las normas y los horarios, ¿verdad? Y si a todo esto le incluimos los principales ingredientes que tenemos todos en casa: responsabilidad y respeto, seguro que todo saldrá bien. Sin embargo, aquí os aclaramos algunas dudas.
La distancia mínima de seguridad a la que hace referencia la Orden Ministerial ya publicada es de dos metros entre personas. No obstante, este es el requisito mínimo. Muchos expertos aconsejan que esta distancia se amplíe hasta 10 metros, especialmente para corredores. Los posibles compañeros que llevemos delante deberían estar a esos 10 metros de distancia como recomendación.
Igualmente, se recomienda no ir exactamente detrás de otro corredor, en su misma línea. Es más aconsejable ir en otra estela diferente.
Por último, ante los que preguntáis sobre la posibilidad de coger el coche para desplazaros dentro de vuestro propio municipio a otra zona para hacer deporte, la orden es clara: no se puede hacer. También se indica que debemos hacer deporte de manera continuada, sin parones innecesarios, y teniendo en cuenta elegir bien las zonas para no estar en sitios muy concurridos.
Os seguimos recomendando que pongáis la máxima responsabilidad. La normativa está elaborada con la finalidad de poder ir mejorando nuestra calidad de vida. No hace falta que el primer día salgamos todos a la vez a hacer entrenamientos larguísimos. Si vamos poco a poco y con el máximo respeto, nos irá muy bien.
Aquí os dejamos los artículos en los que el gobierno hace referencia a los principales requisitos para practicar deporte y a los lugares permitidos:
- Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
- 1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- 2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
- 3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
- 4. Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
- 5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
- Artículo 4. Lugares permitidos.
- 1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
- 2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
- 3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

¿Tienes más dudas? Aquí tienes la normativa completa:
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